DESPIDOS Y CONTRATOS LABORALES
Los trabajadores muchas veces se
encuentran en una situación de indefensión
frente las empresas. Ofrecemos defensa en
todo tipo de procedimientos judiciales para
recuperar sus derechos.
DESPIDOS OBJETIVOS
El despido objetivo es aquel despido que se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuyas causas en todo caso están expresamente previstas o tasadas en la Ley, en este caso, en el Estatuto de los Trabajadores.
CUÁNDO SE TRATA DE UN DESPIDO OBJETIVO?
Tales causas permiten al empresario a extinguir el contrato de trabajo. Este despido puede ser individual o colectivo. Si es colectivo y alcanza cierto número de trabajadores, debe vehiculizarse a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
El despido objetivo está legalmente previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos preceptos disponen lo siguiente:
El contrato podrá extinguirse:
- POR INEPTITUD DEL TRABAJADOR conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
- POR FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
- CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
- POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
QUÉ DERECHOS TIENE?
- El despido debe ser notificado por escrito al trabajador. Aunque haya causas objetivas de fondo para despedirlo, el despido verbal es automáticamente improcedente.
- El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- El empresario tiene la obligación de entregar una carta de despido indicando las causas del despido.
- La empresa debe comunicar con 15 días de antelación, o en caso contrario, abonar el salario de dichos 15 días.
- El trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo, aunque demanda ante los tribunales el despido.
- Si no está conforme, puede demandar acudiendo a un abogado laboralista de Barcelona o de la provincia de que se trate y dispone de 20 días hábiles de plazo para hacerlo.
La empresa está obligada a entregar esta indemnización de 20 días por año en el momento de entrega de la carta de despido y la no puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido, sólo podrá venir justificado cuando la empresa alegue falta de liquidez –y que la misma sea real-, y el despido haya sido por causas económicas.
La falta de atención a estos requisitos acarrea la improcedencia del despido pero el trabajador deberá acudir a los Juzgados asistiéndose de un abogado laboralista especializado en impugnar esta clase de despidos.
Hay otras causas de despido objetivo que no son las relativas a una situación económica de la empresa desfavorable o negativa, a saber: ineptitud sobrevenida del trabajador; la falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
No obstante, el despido objetivo más frecuente es el relativo a causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR?
Si ha sido despedido recuerde que dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar esta decisión empresarial y que la mayoría de despidos acaban siendo improcedentes, con la consiguiente indemnización que de ello se deriva. Para el resto de reclamaciones como horas extras, diferencias salariales, etc., el plazo es de un año.
En Bastet Advocats le ayudamos durante el proceso y nos aseguraremos de que su empleador cumpla con la ley en todo momento.