ASOCIACIONES CANNÁBICAS

Estamos especializados en asesoramiento
integral a asociaciones cannábicas
y en la defensa penal frente
a eventuales procedimientos penales.

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CANNÁBICAS

Somos un despacho especializado en el asesoramiento integral a asociaciones cannábicas. Ofrecemos la gestión de los trámites necesarios y asistencia legal en todo momento a los clubs de consumidores de cannabis ante cualquier incidente que puedan tener frente a la Administración pública. También la defensa penal frente a eventuales procedimientos penales.

REQUISITOS PARA MONTAR UNA ASOCIACIÓN CANNÁBICA

La fórmula legal para montar una asociación cannábica encuentra su punto de partida en el ejercicio de dos derechos fundamentales, el derecho de asociación y el derecho de auto cultivo para autoconsumo.

Y ello junto con la figura jurisprudencial del Tribunal Supremo del “autoconsumo compartido”, el cual no constituye delito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los consumidores deben ser ‘adictos’ previamente, para excluir la reprobable finalidad de divulgación del consumo de esas substancias nocivas para la salud (STS de 27 de enero de 1995).
  2. El consumo debe producirse en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos, para evitar, con ese ejemplo, la divulgación de tan perjudicial práctica (STS de 2 de noviembre de 1995).
  3. La cantidad ha de ser “insignificante” (STS de 28 de noviembre de 1995) o, cuando menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro.
  4. La comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública (STS de 3 de marzo de 1995).
  5. Las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas, para poder controlar debidamente tanto el número de las mismas, en relación con el anterior requisito, cuanto sus condiciones personales, a propósito del enunciado en primer lugar (STS de 31 de marzo de 1998).
  6. Debe tratarse de un consumo inmediato (STS de 3 de febrero de 1999).
  7. Ciertamente se hace muy difícil para una asociación cannábica cumplir todos y cada uno de estos requisitos, lo que sitúa a sus socios, pero sobre todo a los miembros de la Junta Directiva, en una vulnerabilidad absoluta frente a una posible causa penal en contra. Ello lleva a la evidente conclusión de que, ante una realidad tan aplastante como son más de 400 asociaciones cannábicas en la actualidad en Cataluña, esta figura del “consumo compartido” debe ser revisada y reformulada acorde a esta realidad social.

CÓMO LE PODEMOS AYUDAR?

Como abogados especializados en cannabis ofrecemos un asesoramiento integral, desde la gestión legal inicial de constitución y registro hasta la defensa de posibles procedimientos penales derivados de intervenciones policiales y judiciales.

Tramitamos todo lo necesario para la creación y constitución para montar una asociación cannábica hasta el CIF definitivo, y en concreto:

  • Confección del acta fundacional de la asociación.
  • Redacción de los estatutos adaptados a los objetivos y finalidades específicas de cada asociación cannábica.
  • Solicitud de inscripción en el registro de asociaciones cannábicas, autonómico o estatal.
  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de los miembros de la Junta Directiva y de la asociación.
  • Solicitud del número de identificación fiscal de la asociación.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Solicitud de certificaciones de la inscripción definitiva de la asociación.
  • Solicitud de número de identificación fiscal definitivo de la asociación.
  • Subsanación, corrección o modificación de cualquiera de los documentos anteriormente reseñados, ya sea previo requerimiento de la administración pública o por voluntad de los socios.

También ofrecemos la asistencia de colaboradores expertos para:

  • Tramitación de la licencia de actividad
  • Gestoría especializada: tributación y Seguridad Social
  • Asesoramiento de cómo gestionar el club para no cometer ningún delito
  • Protocolo de actuación respecto al cultivo y al transporte
  • Informe pericial del ingeniero agrónomo sobre la previsión del cultivo

CONSEJOS

  1. En caso de detención:
    • Tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista.
    • Tiene hasta ocho horas para que acuda su abogado particular, en caso contrario le proporcionaran uno de oficio.
    • Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado, de hecho esto último es recomendable, por cuanto que su abogado tiene derecho a reunirse con usted después antes de declarar en el juzgado y preparar la comparecencia judicial.
    • No se intimide por la forma de proceder de los agentes de la autoridad y tenga presente que:
    • No firme nada sin que antes lo haya visto su abogado y este presente.
    • No declare sin presencia de su abogado.
    • Solicite el Habeas Corpus si recibe cualquier tipo de agresión, maltrato físico, amenaza o coacción o si cree que ha sido detenido sin motivo o ilegalmente.
    • No está obligado a auto inculparse.
  2. Ante una acusación:
    • Encomiende su defensa a un abogado especialista en derecho penal.
    • Si le llaman a declara en calidad de imputado, llame a su abogado penalista y que le asista en el interrogatorio, así como en la preparación del mismo.
    • Localice cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y apunte los nombres u otros datos para identificar a los testigos.
    • Una buena defensa implica que su abogado le asista desde el inicio del procedimiento (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.).
  3. Víctima de un delito:
    • Persónese como Acusación Particular en el procedimiento, ya que en caso contrario únicamente tendrá en el procedimiento la consideración de perjudicado.
    • Como Acusación Particular su abogado Penalista podrá solicitar la práctica de diligencias tales como interrogatorios, testificales, periciales, así como solicitar medidas cautelares como privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de bienes, registros…
    • Localice cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y apunte los nombres u otros datos para identificar a los testigos.

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